Categorías

Profesiones Comprendidas

  • Médicos
  • Bioquímicos
  • Farmacéuticos
  • Odontólogos
  • Obstetras
  • Veterinarios
  • Psicólogos
  • Fonoaudiólogos
  • Nutricionistas
  • Lic. en Trabajo Social
  • Kinesiólogos
Profesiones Comprendidas

Artículo 4 (modificado por Art. 1º – Ley Provincial Nº 8.484): Quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen de la presente Ley todos los profesionales inscriptos, o que se inscribieren en la matrícula para el ejercicio privado, independiente o autónomo de las siguientes profesiones: medicina, odontología, bioquímica, farmacéutica, medicina veterinaria, kinesiología y fisioterapia, psicología, obstetricia,
fonoaudiología, nutricionista, trabajadores sociales y/o asistentes sociales, y las que posteriormente puedan incorporarse, adhiriendo a la presente Ley por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, contrayendo la obligación desde el momento de la matriculación y de forma automática, según padrón otorgado por el ente regulador de la matrícula a cargo del Poder Ejecutivo. Los profesionales que iniciaran su actividad podrán optar por diferir el primer año de pago o justificar la excepción de pago si correspondiere.

Categorías Básicas
de Aportes

Categorías de Aportes

La Caja de Previsión para Profesionales de la Salud Mendoza, posee las siguientes categorías de aportes, según los años de antigüedad en la matrícula del profesional:
– Categoría «A»: Hasta 10 años de antigüedad en la matrícula
– Categoría «B» : De 10 a 15 años de antigüedad en la matrícula
– Categoría «C» Más de 15 años de antigüedad en la matrícula

Categorías Superadoras
de Aportes

Aportes y Beneficios Categorías Superadoras

La Caja de Previsión para Profesionales de la Salud Mendoza, le comunica que en la Asamblea General Ordinaria realizada el día 30 de abril de 2019, se aprobó la implementación de nuevas «Categorías Superadoras» de aportes; las que permitirán acceder a mejores beneficios previsionales.

Los afiliados que así lo deseen y expresen mediante Declaración Jurada, podrán realizar un aporte superior al de la categoría en la que revistan por antigüedad en la matrícula, de un cincuenta o de un cien por ciento, a su elección. De optar por estas nuevas «Categorías Superadoras», la permanencia en las mismas no deberá ser menor a doce meses.

Detalle
• A1 – B1 – C1, son aquellas categorías superadoras con un incremento en la cuota de aporte del 50%

• A2 – B2 – C2, son aquellas categorías superadoras con un incremento en la cuota de aporte del 100%.

• El beneficio jubilatorio estará compuesto de la siguiente forma: un haber previsional básico, que será el de jubilación ordinaria o el beneficio proporcional por cumplimiento de edad jubilatoria, el que corresponda, en función de los años de aportes, con más un «adicional o prestación complementaria» correspondiente a los aportes realizados en las categorías superadoras.

Beneficio Previsional para categorías superadoras
sobre la base de 30 años de aportes:

Para los casos en que la antigüedad de aportes no sea de 30 años, los cálculos se harán en forma proporcional sobre la base de los años aportados, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso 4, de la ley 6728 (Beneficio Proporcional por cumplimiento de edad jubilatoria).

Categorías Especiales
de Aportes

Jóvenes Profesionales y Jubilados

Categoría E

Podrán optar por la categoría “E” los profesionales comprendidos en el art. 4° de la Ley 6.728 cuyo ejercicio privado, independiente o autónomo se limite exclusivamente a las modalidades contractuales de locación de servicios o por prestaciones, con los Estados Nacional, Provincial o Municipal y sus organismos centralizados o descentralizados.

La situación de revista en la modalidad contractual precedentemente prevista, deberá coincidir con la inscripción y permanencia exclusivas de los sujetos comprendidos en la presente resolución, en las categorías AFIP y ATM destinadas a tal efecto, o aquellas que en el futuro las remplacen o complementen.
El afiliado deberá estar inscripto únicamente en la actividad relativa, al contrato celebrado con el Estado Nacional, Provincial o Municipal o sus organizaciones centralizadas o descentralizadas. A modo de ejemplo las actividades:  Servicios generales de la Administración pública, Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración pública o similares en caso de corresponder. 

 El pase de los sujetos antes mencionados a otras categorías en los organismos impositivos citados, importará el decaimiento automático de la opción por la categoría “E”.

 El aporte de los profesionales que opten por la categoría “E” será igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del vigente para la categoría que por antigüedad les correspondería en condiciones normales.

 Los profesionales que opten por acogerse a la categoría E, sumarán al régimen jubilatorio un (1) mes de antigüedad por cada diez (10) meses de aportes realizados, y no tendrá efecto retroactivo. La opción de aportar en la Categoría “E” deberá ser ejercida en forma expresa mediante presentación del respectivo formulario ante esta Caja, en cualquier momento.

A los efectos del otorgamiento de los beneficios de jubilación por invalidez y pensión establecidos por el art. 30 de la Ley 6.728, se utilizará una fórmula polinómica que contemple la proporcionalidad de aportes efectivamente realizados, en el caso de que éstos hayan sido inferiores a los mínimos de las categorías A, B y C.

Categoría ½ A

La misma es de carácter optativo en favor de aquellos jóvenes profesionales que cuenten con menos de diez años de antigüedad en la matrícula y que no hayan cumplido la edad de 30 años; importará un aporte igual al cincuenta por ciento del monto vigente para la Categoría «A» y seguirá los ajustes periódicos que se apliquen a ésta. Los aportes realizados en esta nueva categoría («½ A») sumarán al régimen jubilatorio seis meses de antigüedad por cada doce aportados.

Los afiliados aportantes en esta categoría contarán con los mismos beneficios y derechos políticos de que gozan los aportantes plenos de la Categoría «A» (créditos especiales, subsidios, planes de pago, convenios de beneficios, convenios obras sociales, votación en asambleas, etc).

Es importante que pienses en tu futuro, no lo postergues!!!

Aportes y Beneficios Categorías Superadoras

La Caja de Previsión para Profesionales de la Salud Mendoza, le comunica que en la Asamblea General Ordinaria realizada el día 30 de abril de 2019, se aprobó la implementación de nuevas «Categorías Superadoras» de aportes; las que permitirán acceder a mejores beneficios previsionales.

Los afiliados que así lo deseen y expresen mediante Declaración Jurada, podrán realizar un aporte superior al de la categoría en la que revistan por antigüedad en la matrícula, de un cincuenta o de un cien por ciento, a su elección. De optar por estas nuevas «Categorías Superadoras», la permanencia en las mismas no deberá ser menor a doce meses.

Detalle

• A1 – B1 – C1, son aquellas categorías superadoras con un incremento en la cuota de aporte del 50%

• A2 – B2 – C2, son aquellas categorías superadoras con un incremento en la cuota de aporte del 100%.

• El beneficio jubilatorio estará compuesto de la siguiente forma: un haber previsional básico, que será el de jubilación ordinaria o el beneficio proporcional por cumplimiento de edad jubilatoria, el que corresponda, en función de los años de aportes, con más un «adicional o prestación complementaria» correspondiente a los aportes realizados en las categorías superadoras.

Beneficio Previsional para categorías superadoras
sobre la base de 30 años de aportes:

Para los casos en que la antigüedad de aportes no sea de 30 años, los cálculos se harán en forma proporcional sobre la base de los años aportados, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso 4, de la ley 6728 (Beneficio Proporcional por cumplimiento de edad jubilatoria).

Beneficiario aportante Categoría J – Cuota Plena"
La misma es de carácter OPTATIVA para los beneficiarios que deseen continuar en el ejercicio de su profesión. Sus aportes serán descontados del haber jubilatorio. El aporte que se realiza acumulará antigüedad, y solo a tal fin, hasta alcanzar la necesaria de 30 años de aportes para acceder a una jubilación ordinaria.

Aportarán en la categoría en la que revisten, por vía de descuento del haber jubilatorio mensual, y gozarán plenamente de los derechos políticos asignados a los afiliados activos.

Beneficiario aportante Categoría J – 10% Cuota

Consiste en el aporte mensual del diez por ciento del valor del aporte de la categoría en la que revista el profesional que se encuentre gozando o que acceda a gozar de los beneficios establecidos por dicho artículo y que deseen continuar en el ejercicio de su profesión.

El aporte que se realiza solo acumulará antigüedad en forma proporcional a dicho porcentaje a los fines de alcanzar la necesaria de 30 años de aportes para acceder a una jubilación ordinaria y solo a tal fin.

Sus aportes serán descontados del haber jubilatorio. En cuanto a los derechos políticos de esta subcategoría, solo gozarán de los que corresponden a los jubilados.

Beneficiario aportante Categoría E

Artículo 1º: A los efectos de la reglamentación del artículo 9° de la resolución de asamblea mediante la cual se instituye la nueva categoría “E” de aportes, los cálculos a aplicar para la determinación de los años computables a los efectos del otorgamiento de los beneficios de Jubilación por Invalidez y Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, Pensión Directa, serán los siguientes:

  1. I) Para determinar los años efectivamente aportados por el afiliado al momento de ocurrencia del hecho generador del beneficio – invalidez o fallecimiento – se considerarán, por un lado, la cantidad total de meses aportados por el afiliado en la categoría normal al 100%, que le correspondía conforme a su antigüedad en la matricula, y por otro lado, la cantidad total de meses aportados revistiendo en la categoría E.
  2. II) Así se obtendrá el número total de meses efectivamente aportados por el afiliado en cada condición de aporte – al 100% y al 10% – para luego proceder a considerar la proporción que representa cada una de ellas respecto del total.

III) Las proporciones así obtenidas, serán aplicadas a los meses de aportes a proyectar, para así determinar la cantidad total de años computables para la determinación de los beneficios dichos.

  1. IV) Descripción de los pasos del proceso:
  2. Determinar la cantidad total de meses aportados en cada categoría de aportes:
    1. Subtotal de meses acumulados en categoría A, incluidas subcategorías.
    2. Subtotal de meses aportados en categoría B.
    3. Subtotal de meses aportados en categoría C.
    4. Subtotal de meses aportados en categoría E.
    5. Determinar el total por sumatoria de meses de cada categoría.
  3. Del total de obtenido en el punto 1, discriminar la cantidad de meses que corresponde a las categorías normales – A, B y C – y la cantidad de meses que corresponde a la categoría de aportes reducidos E.
  4. Calcular, sobre el total de meses efectivamente aportados, la proporción que corresponde a cada grupo de aportes realizados, por un lado en categorías normales – A, B y C – y por otro, en categoría reducida E.
  5. Luego, aplicar las proporciones obtenidas, a la proyección de meses de aportes a considerar, a partir del momento del hecho generador del beneficio.
  6. Del punto anterior se obtendrá la cantidad total de meses sobre los cuales deberá determinarse la base de años enteros computables para la determinación de los beneficios previsionales indicados.
  7. Limitaciones a tener en cuenta: la proyección de meses, se realizará siempre con la limitación de la fecha de cumplimiento de 65 años de edad o hasta la fecha en la que se completarían los 30 años de aportes, lo que ocurra primero.

Artículo 2º: Aprobar el instructivo que como anexo I forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial juntamente con lo resuelto en el punto quinto del orden del día de la Asamblea Extraordinaria de fecha 07 de diciembre de 2021 y cúmplase.

 

ANEXO I

Ejemplos prácticos para la aplicación de la reglamentación del artículo 9° de la resolución de asamblea mediante la cual se instituye la nueva categoría “E” de aportes, en cuanto a los cálculos a aplicar para la determinación de los años computables a los efectos del otorgamiento de los beneficios de Jubilación por Invalidez y Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, Pensión Directa

Ejemplo 1: afiliado con aportes en categorías normales y con aportes en categoría E, que cumple 65 años y solicita su beneficio previsional.

Cálculo del Beneficio Proporcional por cumplimiento de edad jubilatoria o jubilación ordinaria. Es importante resaltar que la Jubilación Ordinaria corresponde solo cuando se verifiquen treinta años de aportes efectivamente realizados, en caso contrario, procede el otorgamiento del Beneficio Proporcional por cumplimiento de edad jubilatoria.

  • Cumple 65 años: 31/01/2022.
  • Meses aportados en categoría A: 120
  • Meses aportados en categoría B: 60
  • Meses aportados en categoría C: 60
  • Meses aportados en categoría E: 120
  • Total de meses aportados: 360.
  • Meses aportados en categorías normales: 66,67%.
  • Meses aportados en categorías reducidas: 33,33%.
  • En este caso no existe proyección de aportes, por lo tanto no hará falta tener en cuenta las proporciones que representan cada grupo de aportes respecto del total.
  • Entonces, pasamos a determinar el beneficio previsional de Jubilación Ordinaria:

Total de aportes en categorías normales: 240 – Años enteros computables: 20 = (240 / 12).

Total de aportes en categoría E: 120 meses – Años enteros computables: 1 = (120 x 10%) / 12.

  • Total de años computables para el cálculo del Beneficio Proporcional = 21.

Ejemplo 2: Pensión Directa de afiliado con aportes en categorías normales y con aportes en categoría E, que fallece a los 55 años.

  • Fecha de fallecimiento: 31/01/2022.
  • Pensión Directa (por fallecimiento de un afiliado en actividad).
  • Meses aportados en categoría A: 120
  • Meses aportados en categoría B: 60
  • Meses aportados en categoría E: 120
  • Total de meses aportados: 300.
  • Meses aportados en categorías normales: 60%.
  • Meses aportados en categorías reducidas: 40%.

Base de años computables efectivamente aportados:

(180 meses / 12) = 15 años.

(120 meses X 10%) / 12 = 1 año.

  • Total computable de años efectivamente aportados: 16 años.
  • Proyección de meses – hasta un máximo de 30 años de aportes computables totales o hasta los 65 años de edad. Meses proyectados 120.
  • Proyección en categorías normales 60%: 72 meses => (72 / 12) = 6 años.
  • Proyección en categorías reducidas 40%: 48 meses => (48 x 10%) / 12) = 0,40 años.
  • Total años por proyección de meses: 6 años.
  • Total base computable para cálculo del beneficio: 21 años.

Ejemplo 3: Jubilación por Incapacidad de afiliado con aportes en categorías normales al 100%, con aportes en categoría ½ A y con aportes en categoría E, que se invalida a los 55 años.

  • Fecha de invalidez: 31/01/2022.
  • Meses aportados en categoría ½ A: 60 – Años computables: (60 x 50%) / 12 = 2,5 años => Computables: 2 años.
  • Meses aportados en categoría A: 60 – Años computables: (60 / 12) = 5 años.
  • Meses aportados en categoría B: 60 – Años computables: (60 / 12) = 5 años.
  • Meses aportados en categoría E: 120 – Años computables: (120 x 10%) / 12 = 1 año.
  • Total de meses efectivamente aportados: 300 = 13 años conforme cálculos desarrollados.
  • Meses aportados en categorías normales (incluye ½ A): 60%.
  • Meses aportados en categorías reducidas: 40%.
  • Proyección de meses – hasta un máximo de 30 años de aportes computables totales o hasta los 65 años de edad. Meses proyectados 120.
  • Proyección en categorías normales 60%: 72 meses => (72 / 12) = 6 años.
  • Proyección en categorías reducidas 40%: 48 meses => (48 x 10%) / 12) = 0,40 años.
  • Total años por proyección de meses: 6 años.

Total base computable para cálculo del beneficio: 19 años.

Tasa de Interés por mora mensual – histórica y vigente

 

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