Jubilaciones

Beneficios
previsionales

En la Caja de Previsión para Profesionales de la Salud de Mendoza, al ser un afiliado, tenés asegurados todos los aportes que en tu vida profesional realizaste. Por ejemplo, si tus aportes fueron a la ANSES y después te dedicaste a trabajar en forma particular, cuando te jubiles tendrás el derecho de cobrar ambas previsiones. Esto es gracias a la reciprocidad que logró La Caja de la Salud de Mendoza con otras cajas y sistemas de jubilación. Recordá siempre que esta Caja fue creada hace 22 años con el fin de proteger los intereses jubilatorios de todos los profesionales de la salud de Mendoza.

Jubilación Ordinaria para 30 años de aportes

$ 183.538,41

Desde periodo marzo 2024

Jubilación Ordinaria para 30 años de aportes

Categorías Superadoras: A1-B1-C1

$ 249.306,33

Desde periodo marzo 2024

 

Jubilación Por Invalidez para 30 años de aportes

$ 146.830,73

Desde periodo marzo 2024

Jubilación Ordinaria para 30 años de aportes

Categorías Superadoras: A2-B2-C2

$ 315.074,26

Desde periodo marzo 2024

Pensiones para 30 años de aportes

$ 146.830,73

Desde periodo marzo 2024

 

Jubilación
Ordinaria

  • 65 años cumplidos, hombres y mujeres.
  • 30 Años de Aportes.
  • Estar al día en los aportes.
  • DNI actualizado del solicitante, conyuge e hijos mayores o menores.
  • En caso de no seguir en ejercicio, presentar bajas de AFIP y ATM.
  • Puede solicitar a través de la Caja, apertura de cuenta para el cobro del Beneficio con aquellos bancos con los cuales la Caja posea convenio.
  • Si lo desea puede presentar CBU de caja de ahorro, donde se le pedirá el número completo de CBU y cuenta.

El cálculo de liquidación, estará sujeto a la cantidad de años aportados
y a las reglamentaciones vigentes.

Beneficio
Proporcional

  • 65 años cumplidos, hombres y mujeres.
  • Estar al día en los aportes.
  • DNI actualizado del solicitante.
  • En caso de no seguir en ejercicio, presentar bajas de AFIP y ATM.
  • Puede solicitar a través de la Caja, apertura de cuenta para el cobro del Beneficio con aquellos bancos con los cuales la Caja posea convenio.
  • Si lo desea puede presentar CBU de caja de ahorro, donde se le pedirá el número completo de CBU y cuenta.

El cálculo de liquidación, estará sujeto a la cantidad de años aportados
y a las reglamentaciones vigentes.

Pensión
Directa

  • Estar al día en los aportes.
  • DNI actualizado del solicitante, conyuge e hijos menores o a cargo.
  • Acta de matrimonio actualizada.
  • Puede solicitar a través de la Caja, apertura de cuenta para el cobro del Beneficio con aquellos bancos con los cuales la Caja posea convenio.
  • Si lo desea puede presentar CBU de caja de ahorro, donde se le pedirá el número completo de CBU y cuenta.
  • Certificado de Defunción.
  • Publicación de Edictos en Boletín Oficial (Retirar o imprimir formularios).

El cálculo de liquidación, estará sujeto a la cantidad de años aportados
y a las reglamentaciones vigentes.

Pensión
Derivada

  • Estar al día en los aportes.
  • DNI actualizado del solicitante, conyuge e hijos mayores o menores.
  • Acta de matrimonio actualizada.
  • Puede solicitar a través de la Caja, apertura de cuenta para el cobro del Beneficio con aquellos bancos con los cuales la Caja posea convenio.
  • Si lo desea puede presentar CBU de caja de ahorro, donde se le pedirá el número completo de CBU y cuenta.
  • Certificado de Defunción.
  • Publicación de Edictos en Boletín Oficial (Retirar o imprimir formularios).

El cálculo de liquidación, estará sujeto a la cantidad de años aportados
y a las reglamentaciones vigentes.

Jubilación
por Invalidéz

  • Estar al día en los aportes.
  • DNI actualizado del solicitante, conyuge e hijos mayores o menores.
  • Acta de matrimonio actualizada.
  • En caso de no seguir en ejercicio, presentar bajas de AFIP y ATM.
  • Puede solicitar a través de la Caja, apertura de cuenta para el cobro del Beneficio con aquellos bancos con los cuales la Caja posea convenio.
  • Si lo desea puede presentar CBU de caja de ahorro, donde se le pedirá el número completo de CBU y cuenta.
  • Original de estudios, diagnósticos y certificados a presentar ante la junta médica examinadora.

El cálculo de liquidación, estará sujeto a la cantidad de años aportados
y a las reglamentaciones vigentes.

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Acreditación
de Supervivencia

Supervivencia

Ahora la acreditación de Supervivencia, y en lo sucesivo se realizará de manera automática mediante el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SYNTyS), por lo que NO deberá concurrir personalmente, ni enviar Certificado de Supervivencia para el cumplimiento de dicho trámite.

Información Categorías Superadoras

Aportes y Beneficios Categorías Superadoras

La Caja de Previsión para Profesionales de la Salud Mendoza, le comunica que en la Asamblea General Ordinaria realizada el día 30 de abril de 2019, se aprobó la implementación de nuevas «Categorías Superadoras» de aportes; las que permitirán acceder a mejores beneficios previsionales.

Los afiliados que así lo deseen y expresen mediante Declaración Jurada, podrán realizar un aporte superior al de la categoría en la que revistan por antigüedad en la matrícula, de un cincuenta o de un cien por ciento, a su elección. De optar por estas nuevas «Categorías Superadoras», la permanencia en las mismas no deberá ser menor a doce meses.

Detalle

• A1 – B1 – C1, son aquellas categorías superadoras con un incremento en la cuota de aporte del 50%

• A2 – B2 – C2, son aquellas categorías superadoras con un incremento en la cuota de aporte del 100%.

• El beneficio jubilatorio estará compuesto de la siguiente forma: un haber previsional básico, que será el de jubilación ordinaria o el beneficio proporcional por cumplimiento de edad jubilatoria, el que corresponda, en función de los años de aportes, con más un «adicional o prestación complementaria» correspondiente a los aportes realizados en las categorías superadoras.

Para los casos en que la antigüedad de aportes no sea de 30 años, los cálculos se harán en forma proporcional sobre la base de los años aportados, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso 4, de la ley 6728 (Beneficio Proporcional por cumplimiento de edad jubilatoria).

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