Comprendidos y No Comprendidos
Profesionales Comprendidos: En base a lo que establece el artículo 4 de la Ley 6728, están comprendidos aquellos profesionales que hacen ejercicio de la su profesión de manera privada.
Para aquellos profesionales de la salud comprendidos en la ley, con matrícula vigente para el ejercicio de la misma en la provincia de Mendoza, se entiende como “ejercicio privado, autónomo o independiente”, aquel trabajo profesional inscripto en los organismos fiscales, encuadrado conforme a los nomencladores de actividades económicas utilizados por Administración Federal de Ingresos Públicos y Administración Tributaria Mendoza, que se encuentren habilitados para facturar por sus servicios.
Quedan comprendidos aquellos profesionales que ejerzan únicamente en forma autónoma o independiente la profesión y los que estando en relación de dependencia, además, ejerzan su profesión de manera privada.
La afiliación a cualquier otro régimen de previsión no exime al profesional de las obligaciones impuestas por la ley 6728, de hacer los aportes y gozar de los beneficios.
Profesionales No Comprendidos: Serán considerados como “no comprendidos” aquellos profesionales de la salud que, por no ejercer en modo autónomo, privado o independiente, no se encuentren inscriptos para esa modalidad de ejercicio profesional ante AFIP, ya sea en Régimen General o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo – y ante ATM, en el impuesto sobre los ingresos brutos y/o impuestos equivalentes; o que en caso de estarlo, la actividad económica, a los efectos de la tributación, no fuera la destinada por dicho organismo al ejercicio liberal o privado de las profesiones de la salud alcanzadas por la ley y sus actividades relacionadas en un sentido amplio.
Dentro de esta categoría quedan no comprendidos aquellos profesionales que desempeñen cargos en organismos estatales para los cuales se les requiere bloqueo de matrícula, imposibilitándoles el ejercicio de la profesión de manera privada.