El DNU contra los jubilados: los aumentos vinculados a la inflación llegarán recién en julio
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Mediante lo que dispone el Decreto de Necesidad y Urgencia se conoció que durante abril y mayo se mantendrá el antiguo índice de movilidad jubilatoria. Los jubilados recibirán el previamente anunciado 12,5% de «incremento extraordinario», además de un anticipo del ajuste correspondiente a junio

El Gobierno dio a conocer finalmente su tan esperado Decreto de Necesidad y Urgencia, DNU, para reformar el índice de movilidad jubilatoria. Contrariamente a lo anticipado desde la Casa Rosada, los jubilados verán reflejada la nueva fórmula en sus haberes a partir de julio, la cual estará ligada al Índice de Precios al Consumidor del INDEC.

Según lo establecido en el artículo 2 del DNU firmado por Javier Milei y su equipo, «La primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del presente se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024». Por lo tanto, la fórmula actual se mantendrá hasta junio, mientras el Gobierno implementará «adelantos» como anticipos.

La «Oficina del Presidente» había comunicado inicialmente que los jubilados comenzarían a percibir el nuevo índice vinculado a la inflación a partir de abril.

¿Qué aumentos recibirán los jubilados hasta julio?

A partir de abril, se aplicarán los adelantos que serán considerados como pagos anticipados de futuros incrementos: estos aumentos serán luego descontados de la subida de junio. Según lo establecido en el DNU, «Se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido».

En abril, se abonará el ya anunciado 12,5% de «incremento extraordinario» y un adelanto de la movilidad correspondiente a junio. En mayo, se otorgará otro adelanto de la movilidad correspondiente a junio.

Para junio, el decreto estipula que se aplique la antigua fórmula de movilidad trimestral, sin aumentos adicionales y con la deducción de los adelantos.

Recién en julio, entonces, entrará en vigor la nueva fórmula, con una especificación importante: según un anexo del decreto, el índice de inflación utilizado para calcular el aumento no será el del mes inmediato anterior, sino el de dos meses antes. Es decir, en julio se considerará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo, y en agosto, el IPC de junio. Esto significa que los jubilados seguirán rezagados respecto a la inflación.

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