Implementan sistemas virtuales para las recetas médicas
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«Con motivo de la implementación de la receta digital por parte de la seguridad social, el Ministerio de Salud Nacional emitió  la Resolución  696, al cual adhirió la Provincia de Mendoza, estableciendo en el mismo que para la prescripción de psicofármacos y antibióticos, se deberá hacer la receta por duplicado con firma holográfica del profesional médico u odontólogo. La falta del mismo provocará que el paciente no pueda acceder a la dispensa de la medicación prescripta.»

Procedimiento para la prescripción y dispensación de medicamentos durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por la pandemia de COVID-19.

1º – El paciente le deberá informar al médico prescriptor la farmacia en cercanía a su domicilio que es de su preferencia.

2º – El paciente deberá informar al médico nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax.

3º – El médico confeccionará la prescripción de cualquier medicación de venta bajo receta en un recetario papel en original y un duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley Nº 19.303.

4º – El recetario deberá constar de los siguientes datos: nombre y apellido del médico, domicilio (del consultorio o establecimiento de salud) y teléfono.

5º – Al momento de efectuar la prescripción se deberá consignar los datos de la farmacia informada en el PUNTO 1º, nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la Ley Nº 25.649, firma y sello del médico, fecha y numeración secuencial.

6º – El médico deberá tomar una foto de la receta y la enviará por WhatsApp, mail o fax al paciente y a la farmacia.

7º – El médico debe informar al paciente que envió la receta y constatar la recepción de la misma.

8º – El médico debe registrar en un libro abierto al efecto de este procedimiento y foliado denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, los siguientes datos: nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax. Datos de la medicación precisando que se emitió receta original además con duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley Nº 19.303. Nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la ley Nº 25.649 y numeración secuencial de la receta emitida por modo remoto.

9º – El médico debe archivar junto al libro, los originales de la receta y resguardar el contacto mantenido con los pacientes.

10º – El paciente deberá remitir por alguno de los medios autorizados la prescripción a la farmacia.

11º – La farmacia informará inmediatamente al paciente si los medicamentos están disponibles para su entrega, y que puede ser retirado en la misma farmacia (por el paciente o tercero autorizado).

12º – En todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, la farmacia deberá guardar copia de la prescripción enviada por el médico y por el paciente y registrarlo en el libro recetario.

13º – Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deberán guardar para futuras fiscalizaciones.

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Posted by Caja de la Salud Mendoza on Friday, June 12, 2020
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