Jubilaciones

Tu beneficio previsional asegurado

En La Caja de la Salud Mendoza garantizamos que todos los aportes que hiciste durante tu vida profesional sean reconocidos en tu jubilación. Si aportaste en ANSES o en otros sistemas y luego ejerciste como profesional, vas a poder percibir ambos beneficios gracias a nuestra reciprocidad previsional con otros regímenes.

Jubilación Ordinaria para 30 años de aportes

Categorías A-B-C

$ 431.529,47

Desde periodo Noviembre 2025/ Valores en base a 30 años

Categorías Superadoras A1-B1-C1

$ 647.294,21

Desde periodo Noviembre 2025 / Valores en base a 30 años

Categorías Superadoras A2-B2-C2

$ 863.058,94

Desde periodo Noviembre 2025 / Valores en base a 30 años

Requisitos para Jubilación Ordinaria con 30 años de aportes

Jubilación Ordinaria

$ 345.223,57 *

Desde periodo Noviembre 2025

*En base a valores de 30 años

- 65 años cumplidos, hombres y mujeres.
- 30 Años de Aportes.
- Estar al día en los aportes.
- DNI actualizado del solicitante, conyuge e hijos menores o discapacitados a cargo.
- En caso de no seguir en ejercicio, presentar baja de ARCA.
- Puede solicitar a través de la Caja, apertura de cuenta para el cobro del Beneficio con aquellos bancos con los cuales la Caja posea convenio.
- Si lo desea puede presentar CBU de caja de ahorro, donde se le pedirá el número completo de CBU y cuenta.

El cálculo de liquidación, estará sujeto a la cantidad de años aportados
y a las reglamentaciones vigentes.

Requisitos para Beneficio Proporcional menos de 30 años de aportes

Jubilación menos de 30 años de aportes

$ 345.223,57*

Desde periodo Noviembre 2025

*En base a valores de 30 años

- 65 años cumplidos, hombres y mujeres.
- Estar al día en los aportes.
- DNI actualizado del solicitante, conyuge e hijos menores o discapacitados a cargo.
- En caso de no seguir en ejercicio, presentar baja de ARCA.
- Puede solicitar a través de la Caja, apertura de cuenta para el cobro del Beneficio con aquellos bancos con los cuales la Caja posea convenio.
- Si lo desea puede presentar CBU de caja de ahorro, donde se le pedirá el número completo de CBU y cuenta.

El cálculo de liquidación, estará sujeto a la cantidad de años aportados
y a las reglamentaciones vigentes.

Jubilación por Invalidez

Jubilación Por Invalidez

$ 345.223,57*

Desde periodo Noviembre 2025

*En base a valores de 30 años

- Estar al día en los aportes.
- DNI actualizado del solicitante, conyuge e hijos menores o discapacitados a cargo.
- Acta de matrimonio actualizada.
- Presentar baja de ARCA.
- Puede solicitar a través de la Caja, apertura de cuenta para el cobro del Beneficio con aquellos bancos con los cuales la Caja posea convenio.
- Si lo desea puede presentar CBU de caja de ahorro, donde se le pedirá el número completo de CBU y cuenta.
- Original de estudios, diagnósticos y certificados a presentar ante la junta médica examinadora.

El cálculo de liquidación, estará sujeto a la cantidad de años aportados y a las reglamentaciones vigentes.

Pensiones

Pensiones

$ 345.223,57*

Desde periodo Noviembre 2025

*En base a valores de 30 años

Pensión Directa

-Estar al día en los aportes.
- DNI actualizado del solicitante, conyuge e hijos menores o a cargo.
- Acta de matrimonio actualizada.
- Puede solicitar a través de la Caja, apertura de cuenta para el cobro del Beneficio con aquellos bancos con los cuales la Caja posea convenio.
- Si lo desea puede presentar CBU de caja de ahorro, donde se le pedirá el número completo de CBU y cuenta.
- Certificado de Defunción.
- Publicación de Edictos en Boletín Oficial (Retirar o imprimir formularios).

El cálculo de liquidación, estará sujeto a la cantidad de años aportados
y a las reglamentaciones vigentes.

Pensión Derivada

-Estar al día en los aportes.
- DNI actualizado del solicitante, conyuge e hijos mayores o menores.
- Acta de matrimonio actualizada.
- Puede solicitar a través de la Caja, apertura de cuenta para el cobro del Beneficio con aquellos bancos con los cuales la Caja posea convenio.
- Si lo desea puede presentar CBU de caja de ahorro, donde se le pedirá el número completo de CBU y cuenta.
- Certificado de Defunción.
- Publicación de Edictos en Boletín Oficial (Retirar o imprimir formularios).

El cálculo de liquidación, estará sujeto a la cantidad de años aportados
y a las reglamentaciones vigentes.

Supervivencia

Acreditación de Supervivencia

Ahora la acreditación de Supervivencia, y en lo sucesivo se realizará de manera automática mediante el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SYNTyS), por lo que NO deberá concurrir personalmente, ni enviar Certificado de Supervivencia para el cumplimiento de dicho trámite.
Quienes estén residiendo fuera del país deben enviarlarla cada 4 meses.

Aportes y Beneficios Categorías Superadoras

Información Categorías Superadoras

La Caja de Previsión para Profesionales de la Salud Mendoza, le comunica que en la Asamblea General Ordinaria realizada el día 30 de abril de 2019, se aprobó la implementación de nuevas «Categorías Superadoras» de aportes; las que permitirán acceder a mejores beneficios previsionales.

Los afiliados que así lo deseen y expresen mediante Declaración Jurada, podrán realizar un aporte superior al de la categoría en la que revistan por antigüedad en la matrícula, de un cincuenta o de un cien por ciento, a su elección. De optar por estas nuevas «Categorías Superadoras», la permanencia en las mismas no deberá ser menor a doce meses.

Detalle

• A1 – B1 – C1, son aquellas categorías superadoras con un incremento en la cuota de aporte del 50%

• A2 – B2 – C2, son aquellas categorías superadoras con un incremento en la cuota de aporte del 100%.

• El beneficio jubilatorio estará compuesto de la siguiente forma: un haber previsional básico, que será el de jubilación ordinaria o el beneficio proporcional por cumplimiento de edad jubilatoria, el que corresponda, en función de los años de aportes, con más un «adicional o prestación complementaria» correspondiente a los aportes realizados en las categorías superadoras.

Para los casos en que la antigüedad de aportes no sea de 30 años, los cálculos se harán en forma proporcional sobre la base de los años aportados, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso 4, de la ley 6728 (Beneficio Proporcional por cumplimiento de edad jubilatoria).