Plan de Facilidades de Pago

Planes de Pago

La Caja de Previsión para Profesionales de la Salud proporciona los siguientes planes de facilidades de pago, a los fines de regularizar su situación para el pago de aportes:

De acuerdo a tu situación, tenés disponible las siguientes opciones de financiación:
I. DEUDAS SIN RECLAMOS PREVIOS:
Podes obtener una quita de los intereses por mora, en función de la cantidad de cuotas elegidas:
a) Quita del 50% de los intereses por mora por pago al contado;

b) Quita del 25% de los intereses por mora por pago en hasta seis (6) cuotas mensuales, con más un interés de financiación igual al que fija la Caja para los préstamos ordinarios a sus afilados;

c) Quita del 10% de los intereses por mora por pago en hasta doce (12) cuotas mensuales, con más un interés de financiación igual al que fija la Caja para los préstamos ordinarios a sus afilados;

d) Para pagos en más de doce (12) cuotas y hasta treinta y seis (36) mensuales, sin quita, con más un interés de financiación igual al que fija la Caja para los préstamos ordinarios a sus afilados;

II. DEUDAS CON BOLETA DE DEUDA EMITIDA, SIN GESTIÓN JUDICIAL DE COBRO:

a) Quita del 25% de los intereses por mora por pago al contado;

b) Quita del 12,5 % de los intereses por mora por pago en hasta seis (6) cuotas mensuales, con más un interés de financiación igual al que fija la Caja para los préstamos ordinarios a sus afilados;

c) Quita del 5% de los intereses por mora por pago en hasta doce (12) cuotas mensuales, con más un interés de financiación igual al que fija la Caja para los préstamos ordinarios a sus afilados;

d) Para pagos en más de doce (12) cuotas y hasta treinta y seis (36) mensuales, sin quita, con más un interés de financiación igual al que fija la Caja para los préstamos ordinarios a sus afilados;

III. DEUDAS CON BOLETA DE DEUDA EMITIDA, CON GESTIÓN JUDICIAL:

a) Planes de facilidades pago sin garantía: hasta doce (12) cuotas mensuales sin quita alguna de intereses por mora como de eventuales intereses punitorios que pudiese imponer el Directorio, con más un interés de financiación igual al que fija la Caja para los préstamos ordinarios a sus afilados;

b) Para planes de facilidades de pago extendidas con garantía: de trece (13) a treinta y seis (36) cuotas mensuales, sin quita alguna de los intereses por mora como de eventuales intereses punitorios que pudiese imponer el Directorio, con más un interés de financiación igual al que fija la Caja para los préstamos ordinarios a sus afilados.
Presentación de garantías: será requisito indispensable para acceder a plazos de financiación mayores a doce (12) cuotas, la suscripción de un acuerdo transaccional con la presentación de un garante solidario que acredite solvencia patrimonial.
Asimismo, las gabelas judiciales y honorarios profesionales del apremio transigido, como también, los gastos notariales, sellados y demás cargas y/o contribuciones que pudieran recaer sobre el acuerdo, serán a cargo del afiliado que solicite la financiación extendida.

Caducidad del plan de facilidades de pago:
Recuerda realizar un seguimiento de los pagos de sus planes de pago para evitar que los mismos caduquen y la deuda vuelva a ser reclamada.

El plan de facilidades de pago caducará en forma automática cuando no se abonasen dos cuotas mensuales consecutivas o alternadas de dicho plan. Una vez producido el vencimiento de la segunda cuota impaga y no habiéndose verificado el pago de las cuotas vencidas y adeudas, consecutivas o no, hasta la fecha de vencimiento de la cuota inmediata próxima, el plan caducará y se considerará al afiliado como moroso, quedando habilitado la continuación del proceso de apremio administrativo o judicial, en caso de corresponder a obligaciones previamente intimadas mediante la respectiva boleta de deuda.
En aquellos casos en los que se haya cumplido el plazo del plan de facilidades de pago y se verificase la existencia de una cuota impaga, dicho plan de facilidades caducará en forma automática a los 30 días corridos desde la fecha de la última cuota, se hubiese cancelado esta o no.

Adhesión a débito automático:
Será condición indispensable para el otorgamiento de las facilidades de pago de aportes, la adhesión por parte del afiliado solicitante al sistema de cobro mediante “CBU (clave bancaria única)” o “Débito Automático en tarjeta de crédito”.

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