Por pedido del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos. Se trata de un nuevo golpe que la asesta la justicia del trabajo al mega DNU de Javier Milei.
Luego de lo que fue la suspensión completo del título IV, la Justicia Laboral dejó sin efectos los artículos del DNU 70/23 que sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la ley 17565 de farmacia, y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios.
Con una nueva sentencia, el fuera laboral resolvió reestablecer: a) la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención; b) la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados; y c) la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.
La sentencia 54725 del 22/4/2024, expediente 59/2024 caratulado “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo” fue clara al afirmar: “Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 hasta tanto se dicte resolución definitiva.”
Las autoridades del SAFYB se mostraron conformes con la decisión, afirmando que: “Sin farmacéutico, no hay farmacia, así como sin médico no hay clínica o sanatorio.”
Recordaron que “el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población, tareas que están a cargo del trabajador farmacéutico.”
El farmacéutico se encarga del origen, la conservación y la información de todos medicamentos y tiene un papel clave en la vacunación, la aplicación de inyectables, el control de la presión arterial, el seguimiento de pacientes crónicos y el uso racional de los medicamentos, por eso resulta incompatible laborar simultáneamente en más de un local.
La sentencia confirma que cada profesional farmacéutico solo podrá dirigir un establecimiento, en el marco de los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22, y la farmacia deberá garantizar la suficiente cantidad de personal farmacéutico para cumplir su función durante todo el horario de atención.
La gente se beneficia con la presencia del farmacéutico en su lugar de trabajo, porque es un consejero de salud; por el contrario, la ausencia farmacéutica fomenta ilegalidad, tráfico de drogas y consumo irracional de fármacos, porque el propietario vende sin control por cuestiones de rentabilidad.
La automedicación y adicción a medicamentos es creciente en Argentina y genera problemas de salud que luego el Estado debe atender (Organización Mundial de la Salud).
La sentencia se suma a las ya conseguidas por la CGT y la CTA que lograron frenar los efectos del Decreto 70 del presidente libertario Javier Milei.