Por Dr. Félix Eduardo Nallim
El siglo XXI es el siglo de los viejos
Todos, en todo el mundo, vamos a vivir más. No podemos garantizar que vayamos a vivir mejor.
La cultura en seguridad social construye una sociedad más digna y justa
La Caja de Previsión Para Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Mendoza, fue una iniciativa que se generó en la década de 1990.
La AFIP había embargado los bienes de varios médicos en particular en General Alvear y Rivadavia.
Esto determinó la reunión de médicos en sus respectivos Círculos (San Rafael, General Alvear, Rivadavia y otros).
Generando una necesidad colectiva para comenzar a trabajar en un proyecto de Ley.
Se buscó el apoyo político de los diferentes Consejos de Deliberantes Municipales, Cámaras de Comercios, Entidades Civiles.
Y….se acerco el proyecto de Ley a la Cámara de Diputados.
El Gobernador de Mendoza el Dr. Arturo Lafalla, transfirió la Caja Provincial de Jubilaciones de la Provincia de Mendoza a la Nación, mediante un acuerdo con el Ministerio de Economía de la Nación, a cargo del Dr. Domingo Cavallo.
Jamás fue refrendado por la Legislatura Provincial.
En la Cámara de Diputados Provincial del IV Distrito, la ex Diputada Norma Bouza, oriunda de Malargüe asumió el proyecto como propio.
Pasaron los años….. y ……
en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) se encontró el expediente con media sanción donde se elaboró la Ley con capítulos y artículos definitivos.
El Sr. Farmacéutico Ricardo Aizcorbe, integraba la Cámara de Diputados, sumándose y trabajando para lograr la tan ansiada Ley.
El 21 de diciembre de 1999
Se promulgó en el Boletín Oficial la Ley de la Caja de Previsión para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Mendoza. LEY Nº 6.728
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1º – Créase la Caja de Previsión para Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Mendoza , conforme a las facultades no delegadas
por la Provincia prevista en los Arts. 14 bis – 3er. Párrafo – y 125 de la Constitución de la Nación.
La presente ley y sus reglamentaciones se aplicarán en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza.
En febrero de 2000, en la primera reunión de Comisión Directiva de la Federación Médica de Mendoza, el Dr. Miguel Vicente Conocente plantea la necesidad de una sede para la Caja de Previsión para Profesionales del Arte de Curar.
Se realiza un comodato excepcional entre la Caja y la Federación Médica ante escribano público, debido que por Ley la sede de la Caja debe estar en la Ciudad de Mendoza.
Provisoriamente fue en calle Necochea 2286 de Godoy Cruz.
1° PRESIDENTE 2000 – 2009
Dr. Miguel Vicente Conocente
2° PRESIDENTE 2009 – 2017
Dr. Eduardo Federico Di Lello
3° PRESIDENTE 2017 – 2025
Dr. Félix Eduardo Nallim
Directorio Actual: 2021 – 2025
Directorio Titular:
Presidente Dr. Félix Eduardo Nallim
Vicepresidente Farm. Ricardo Miguel Aizcorbe
Secretario Dr. Carlos Alberto Espul
Tesorero Dr. Héctor Horacio Cuello
Director de Interior Dr. Diego Hernán Guerrero
Directorio Suplente:
Dr. Ricardo Ariel Floriani
Dra. Nancy Da Dalt
Lic. Diego S. Chirino
Far. Juan Manuel Balliro
Dr. Pablo Santagati
Sindicatura:
Dr. Fabián Eduardo Ferro
Dr. Diego María Correa
Hechos destacados en la presidencia del Dr. Miguel Vicente Conocente
Adquisición de inmuebles para Sede de la Caja en Av. Mitre 1241 y 1214 de la ciudad de Mendoza, casa Delegación San Rafael Av. Libertador 504 y otros inmuebles en el Departamento de Godoy Cruz.
Inauguración Delegación Zona Sur. General Alvear, Mendoza.
Inauguración Delegación Zona Sur General Alvear, Mendoza.
Adquisición terrenos en Uspallata y General Alvear Mendoza.
Adquisición de inmuebles en Edificio Centro Cívico en San Martín y Peltier de la Ciudad de Mendoza.
Adquisición de unidades en Hotel Amérian Excutive Mendoza
Adquisición de unidades en Hotel Diplomatic
Sanción de la Ley 7081, modificatoria de la Ley 6728 de creación de la Caja. (prestamos hipotecarios, prendarios, personales e inversiones)
Hechos destacados en la presidencia del Dr. Eduardo Federico Di Lello
Reorganización y modernización administrativa e institucional:
Modernización de los sistemas de información administrativa contable y de gestión de afiliados.
Modernización de equipamiento informático.
Reordenamiento del área de personal y creación de la Gerencia General.
Puesta en marcha de un proceso de eficiencia del gasto administrativo, logrando reducir sus niveles conforme lo establecido por el art. 56 de la ley de creación de la Caja.
Sanción de la Ley 8484, modificatoria de la Ley 6728, de creación de la Caja
ARTÍCULO 2.- Disposición Transitoria. Los profesionales que se hubieran afiliado o no a la Caja, pero comprendidos y obligados en la Ley 6.728, y que hasta la vigencia de la presente disposición no hubieran cumplido con el pago de los aportes correspondientes, podrán optar por única vez en dar por no computables a los fines jubilatorios, el o los años incumplidos, total o parcialmente, o recuperar los mismos, abonando la liquidación que la Caja practique.
La opción referida deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la vigencia de la presente disposición. El silencio o falta de respuesta del profesional en dicho lapso de tiempo, se considerará como opción por la pérdida del cómputo de los años adeudados, considerándose los mismos como no exigibles y como no computables a los efectos del cálculo de antigüedad para cualquier tipo de beneficio, comenzando con la exigibilidad de sus obligaciones para con la Caja.
Una vez ejercida la opción, el afiliado que no pagase sus aportes durante dos (2) meses, incurrirá en mora de pleno derecho y será obligatoriamente intimado por la Caja, conforme al procedimiento establecido por el Art. 25 de la Ley 6.728.
El profesional que optase por no abonar los períodos adeudados y que por lo tanto se considerasen los mismos como no computables, solo tendrá la posibilidad de acceder a un beneficio parcial al cumplimiento de la edad requerida; no pudiendo por lo mismo reclamar montos mínimos, sino proporcionales al aporte que hubiese efectuado, trasladándose esta misma limitación a sus respectivos derecho-habientes.
La asamblea, en base al informe de sindicatura y los estudios actuariales, determinará el número de años con aportes en esta Caja, necesarios para acceder a esta prestación.
Puesta en marcha de los procesos de cobro por apremio de aportes en mora.
Resolución de los conflictos judiciales que mantenía la Caja.
Establecimiento y desarrollo del área de inversiones de la Caja y determinación de los criterios y pautas de inversión que deben observarse al invertir el fondo de reserva.
Disolución de los fideicomisos y unidades de negocios que no eran rentables para la entidad, manteniéndose activos solamente los
fideicomisos por los que se canalizaron inversiones inmobiliarias.
Creación de la línea de préstamos para afiliados jubilados.
Creación de la categoría “½ A” para Jóvenes Profesionales de hasta 35 años y de las categorías especiales para afiliados jubilados, “J-10%” y “J-Plena”, las cuales permiten a estos últimos continuar ejerciendo la profesión pagando los aportes previsionales correspondientes.
Categoría ½ A
La misma es de carácter optativo en favor de aquellos jóvenes profesionales que cuenten con menos de diez años de antigüedad en la matrícula y que no hayan cumplido la edad de 35 años; importará un aporte igual al cincuenta por ciento del monto vigente para la Categoría “A” y seguirá los ajustes periódicos que se apliquen a ésta. Los aportes realizados en esta nueva categoría (“½ A”) sumarán al régimen jubilatorio seis meses de antigüedad por cada doce aportados.
Los afiliados aportantes en esta categoría contarán con los mismos beneficios y derechos políticos de que gozan los aportantes plenos de la Categoría “A” (créditos especiales, subsidios, planes de pago, convenios de beneficios, convenios obras sociales, votación en asambleas, etc).
Aportes y Beneficios Categorías Superadoras
Beneficiario aportante Categoría J – Cuota Plena
Beneficiario aportante Categoría J – 10% Cuota
Firma convenio con la Obra Social de Empleados Públicos-OSEP
Hechos destacados en la actual gestión
Ampliación del derecho al cobro de subsidios por nacimiento y adopción para ambos padres cuando son profesionales de la salud comprendidos en la Caja.
Creación de las líneas de préstamos para afiliados cumplidores.
Establecimiento de la línea de ampliación de préstamos para todas las líneas de créditos.
Creación de la línea de préstamos para afiliados cumplidores “tramo II” para aquellos afiliados que hayan tenido buenos antecedentes crediticios en la Caja durante los últimos 5 años.
Revalorización y puesta en funcionamiento de la Coordinadora de Cajas de Previsión para Profesionales de la Provincia de Mendoza.
Realización en el mes de octubre de 2018 de la “Primeras Jornadas Provinciales de Gerontología y Previsión. Hacia un Sistema Previsional Sustentable”.
Primeras Jornadas Provinciales de Gerontología y Previsión.
“Hacia un Sistema Previsional Sustentable”
Octubre 2018
Realización en el mes de septiembre de 2019 de las VI Jornadas Nacionales de Previsión y Seguridad Social para Jóvenes Profesionales de la República Argentina
Organización en el mes de noviembre de 2019 del 75° Plenario de la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, en conjunto con la Coordinadora Provincial.
“75° Plenario de la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, en
conjunto con la Coordinadora Provincial»
Noviembre 2019
Elaboración y presentación en la Legislatura de Mendoza del Proyecto de Ley de Comunidad Vinculada para los profesionales de la Salud de la Provincia de Mendoza.
Elaboración y presentación en la Legislatura de Mendoza
del Proyecto de Ley de Comunidad Vinculada para
profesionales de la Salud de la Provincia de Mendoza.
31/05/2019
Subsidios a los 24 hospitales de la Provincia de Mendoza de $2.000.000 en abril de 2020 para la adquisición de Elementos de Protección Personal (EPP) por la COVID-19.
Firma de convenios de cooperación con Cuyo Aval SGR y con el Fondo para la Transformación y Crecimiento para posibilitar el acceso de los afiliados de la Caja a líneas de financiamiento para la inversión que otorga la Provincia de Mendoza con tasas subsidiadas por el estado.
Firma de convenios con el Fondo para la Transformación y
Crecimiento:
Menor tasa de interés.
Año de gracia y 48 cuotas decrecientes.
No necesitan avalar.
Simplificación del trámite.
Firma de convenios de cooperación con Cuyo Aval SGR:
Hasta 7 millones de pesos por afiliado (al día)
Construcción, refacciones, equipos e insumos vinculados con la profesión.
Se crea una nueva categoría “E” optativa para los profesionales comprendidos en la Ley 6.728
Se crea una nueva categoría “E” optativa para los profesionales comprendidos en la Ley 6.728 cuyo ejercicio privado, independiente o autónomo se limite exclusivamente a las modalidades contractuales de Locación de servicios o por prestaciones con los Estados Nacional, Provincial o Municipal y sus organismos centralizados o descentralizados.
07 de diciembre de 2021
En el ciclo de vida de las personas se pueden distinguir tres etapas considerando la capacidad de generar ingresos.
La primera es de dependencia económica, se extiende desde
la gestación y el nacimiento, pasando por la niñez terminando con el proceso de formación educativa.
La segunda, conocida como la etapa activa, abarca a la población en edad laboral.
La tercera etapa es la del retiro incluye la vejez activa
y, más adelante, la vejez vulnerable.
Debemos promover la igualdad en la edad de jubilación entre hombres y mujeres y aumentar la edad para el retiro
El sexo fuerte es femenino, el sistema jubilatorio para los hombres es INJUSTO nos jubilan 5 años después y nos morimos 8 años antes.
Aunque son muchos los avances y el camino recorrido, estamos todavía muy lejos de conseguir las metas deseadas
“En el futuro viviremos más
Viviremos más porque viviremos mejor
Habremos conseguido evitar enfermedades que generan mucho sufrimiento y como las claves de estas enfermedades son también las claves
del envejecimiento, seremos más longevos.”
En el futuro moriremos jóvenes. A los 140 años.
¿O quizás más?
María A. Blasco
A una determinada edad el uso del plural masculino incurre doblemente en la injusticia de género
Porque los viejos no son viejos, si no viejas
Y …… la viudez …… es una condición de mujer