Asamblea General Extradordinaria 7 de Diciembre 2021
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Actualización de Aportes y Beneficios

En la Asamblea General Extraordinaria realizada el día 7 de abril de 2021 se aprobó la actualización de aportes y beneficios previsionales.

Aportes

A los fines de atenuar el impacto de la actualización de aportes sobre la economía del afiliado, se aprobó que la misma se prorratee mensualmente.

De esta forma, los aportes desde el periodo “diciembre 2021” a “noviembre 2022”, se irán incrementando paulatinamente a razón de 4% promedio mensual.

Beneficios previsionales.

Se aprobó la actualización del haber jubilatorio básico, para 30 años de aportes, ascendiendo en cuatro tramos. El primer incremento de $ 28.980 a partir del periodo “enero 2022”, el segundo a $ 32.457 a partir de “abril 2022”, el tercero a $ 36.352 a partir de “julio 2022” y el último incremento a $40.714 a partir de «octubre 2022» arrojando un porcentaje de actualización total del 57,35%.

Los cálculos se realizan en forma proporcional sobre la base de los años aportados conforme lo establecido por el artículo 30 inciso 4 de la ley 6728.

Escalas de aportes

Se detalla a continuación la escala de aportes para las distintas categorías:

– Categoría “1/2 A”: Jóvenes Profesionales

10 años de antigüedad en la matrícula.
Menor a 35 años.
Opción realizada mediante Declaración Jurada de manera presencial en nuestras oficinas.

• noviembre 2021: $ 1.725,00;
• diciembre 2021: $ 1.794,00;
• enero 2022: $ 1.866,00;
• febrero 2022: $ 1.940,50;
• marzo 2022: $ 2.018,50.
• abril 2022: $ 2.099,00.
• mayo 2022: $ 2.183,00.
• junio 2022: $ 2.270,00.
• julio 2022: $ 2.361,00.
• agosto 2022: $ 2.455,50.
• setiembre 2022: $ 2.553,50.
• octubre 2022: $ 2.656,00.
• noviembre 2022: $ 2.762,00.
• diciembre 2022: $ 2.762,00.

– Categoría “A” o De 0 a 10 años de antigüedad en la matrícula

• noviembre 2021: $ 3.450,00;
• diciembre 2021: $ 3.580,00;
• enero 2022: $ 3.732,00;
• febrero 2022: $ 3.381,00;
• marzo 2022: $ 4.037,00.
• abril 2022: $ 4.198,00.
• mayo 2022: $ 4.366,00.
• junio 2022: $ 4.540,00.
• julio 2022: $ 4.722,00.
• agosto 2022: $ 4.911,00.
• setiembre 2022: $ 5.107,00.
• octubre 2022: $ 5.312,00.
• noviembre 2022: $ 5.524,00.
• diciembre 2022: $ 5.524,00.

– Categoría “B” o De 10 a 15 años de antigüedad en la matrícula

• noviembre 2021: $ 4.735,00;
• diciembre 2021: $ 4.925,00;
• enero 2022: $ 5.122,00;
• febrero 2022: $ 5.327,00;
• marzo 2022: $ 5.540,00.
• abril 2022: $ 5.761,00.
• mayo 2022: $ 5.992,00.
• junio 2022: $ 6.231,00.
• julio 2022: $ 6.481,00.
• agosto 2022: $ 6.740,00.
• setiembre 2022: $ 7.009,00.
• octubre 2022: $ 7.290,00.
• noviembre 2022: $ 7.581,00.
• diciembre 2022: $ 7.581,00.

– Categoría “C” o Más de 15 años de antigüedad en la matrícula

• noviembre 2021: $ 6.390,00;
• diciembre 2021: $ 6.646,00;
• enero 2022: $ 6.912,00;
• febrero 2022: $ 7.188,00;
• marzo 2022: $ 7.476,00.
• abril 2022: $ 7.775,00.
• mayo 2022: $ 8.086,00.
• junio 2022: $ 8.409,00.
• julio 2022: $ 8.746,00.
• agosto 2022: $ 9.095,00.
• setiembre 2022: $ 9.459,00.
• octubre 2022: $ 9.838,00.
• noviembre 2022: $ 10.231,00.
• diciembre 2022: $ 10.231,00.

Aportes y Beneficios Categorías Superadoras

Detalle:

• A1 – B1 – C1, son aquellas categorías superadoras con un incremento en la cuota de aporte del 50%

• A2 – B2 – C2, son aquellas categorías superadoras con un incremento en la cuota de aporte del 100%.

• El beneficio jubilatorio estará compuesto de la siguiente forma: un haber previsional básico, que será el de jubilación ordinaria o el beneficio proporcional por cumplimiento de edad jubilatoria, el que corresponda, en función de los años de aportes, con más un “adicional o prestación complementaria” correspondiente a los aportes realizados en las categorías superadoras.

• Beneficio Previsional para categorías superadoras sobre la base de 30 años de aportes:

– El haber básico más la prestación complementaria, para las categorías superadoras al 50%: $ 39.364,51.- a partir del periodo “enero 2022”, $ 44.088,25 a partir del periodo “abril 2022”, $ 49.378,84 a partir del periodo “julio 2022” y $ 55.304,30 a partir del periodo “octubre 2022”.

– El haber básico más la prestación complementaria, para las categorías superadoras al 100%: $49.749 a partir del periodo “enero 2022”, $ 55.718,88 a partir del periodo “abril 2022”, $ 62.405,15 a partir del periodo “julio 2022” y $ 69.893,76 a partir del periodo “octubre 2022”,.

Para los casos en que la antigüedad de aportes no sea de 30 años, los cálculos se harán en forma proporcional sobre la base de los años aportados, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso 4, de la ley 6728 (Beneficio Proporcional por cumplimiento de edad jubilatoria).

Convenio con Cuyo Aval – Fondo para la Transformación

Suscripción de convenios con el Fondo para la Transformación y Crecimiento de la Provincia de Mendoza y con sociedades de garantía recíproca, tendientes a facilitar y garantizar a los profesionales afiliados a esta Caja el acceso a sus líneas crediticias.

Las características de estas líneas de crédito fundamentalmente son: hasta $ 7.000.000 por afiliado que se encuentre al día en sus cuotas, obviamente puede solicitar menos y esos fondos deben tener destino de construcción, reparación, equipamiento o insumos siempre vinculados con el ejercicio de la profesión, es decir lo que ustedes necesiten para refaccionar su consultorio, comprar algún equipamiento para su especialidad, etc. se pueden solicitar estos préstamos. Estos créditos se van a otorgar, no con dineros de la Caja sino con dineros del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, que es quien le va a entregar a los afiliados estos $7.000.000 o menos, según la necesidad que tengan.

En estos préstamos a los que podrían acceder los afiliados de la Caja, estando al día con la misma, tendrían que pagar la mitad de la Tasa anual que publica el Banco de la Nación Argentina, ésta actualmente es del 42% anual, es decir que la Tasa de Interés para el crédito sería del 21% anual por lo que se puede observar la diferencia, del 65 al 21% anual.

La segunda condición interesante es que los afiliados de la Caja tendrían cinco años para devolver el préstamo pero dentro de esos cinco años habría un año de gracia, por lo tanto en ese primer año sólo se pagarían intereses, no se devolvería todavía capital, eso daría un respiro a las personas que compran un equipo por ejemplo, una refacción o pone en marcha un consultorio para que comience a desarrollar su actividad sin necesidad de devolver tantas cuotas, de allí entonces que los doce primeros meses sólo se pagan intereses y el resto se devuelve en los cuarenta y ocho meses que faltan pagando Capital e intereses y las cuotas son decrecientes porque se van pagando intereses sobre la deuda que va quedando, o sea se comienza pagando una cuota y todos los meses se va pagando un poquito menos, a pesar que haya inflación, devaluación, se continúa pagando esa cuota que fuera estipulada.

La tercera condición importante es la garantía, si se pide un crédito en cualquier banco se debe entregar una garantía, una propiedad, un automóvil, una hipoteca. En este caso no sería necesario entregar ninguna garantía sino que se realizará a través de otro mecanismo y cómo funciona el mismo, a través de Cuyo Aval, que es una Sociedad de Garantía recíproca del Gobierno Provincial es la que se va a encargar de entregar la garantía de los afiliados y les va a garantizar al Fondo para la Transformación y el crecimiento y esta al triangulación que están pensando las autoridades de la Caja. Cuyo Aval le garantiza el préstamo al Fondo, de manera tal que si ustedes no devuelven el dinero al Fondo, Cuyo Aval le garantiza el pago del mismo, Cuyo Aval se hace responsable. Ahora bien, Cuyo Aval, si tiene contragarantías que sí le tiene que dar la Caja, de allí que ésta pondrá a su disposición ciertos fondos, no entregándoselos, sólo se los pone a disposición, esos fondos seguirán estando invertidos en algunos de los Activos Financieros que siguen rindiendo rentabilidad, pero en el caso que Cuyo Aval tenga que solventar el pago que no ha cubierto un afiliado, la Caja luego tendrá que solventar a Cuyo Aval y luego la Caja le cobrará el mismo al afiliado incumplidor/deudor. En definitiva el afiliado se abstiene de tener que entregar una garantía, por lo tanto si el afiliado es cumplidor y sabe que va a pagar, se despreocupa de su garantía.

El cuarto elemento importante, es que el trámite para los afiliados de la Caja es muy sencillo, porque simplemente tienen que acercarse a la Caja que va a contar con el personal capacitado para realizarles todo el trámite, hacer la presentación en Cuyo Aval, en el Fondo, responder las preguntas que fueran necesarias, entre otras, pero los afiliados solo tienen que presentarse a la Caja, exponer su solicitud de préstamo, acompañar la documentación pertinente y por último apersonarse a firmar en el Fondo y recibir el dinero en sus cuentas. De allí que en general es un trámite relativamente sencillo y según la experiencia del Fondo y de Cuyo Aval tendría una demora de entre 30 y 60 días.

Proyecto Categoría “E” contratados del Estado

Podrán optar por la categoría “E” los profesionales comprendidos en el art. 4° de la Ley 6.728 cuyo ejercicio privado, independiente o autónomo se limite exclusivamente a las modalidades contractuales de locación de servicios o por prestaciones, con los Estados Nacional, Provincial o Municipal y sus organismos centralizados o descentralizados.

La situación de revista en la modalidad contractual precedentemente prevista, deberá coincidir con la inscripción y permanencia exclusivas de los sujetos comprendidos en la presente resolución, en las categorías AFIP y ATM destinadas a tal efecto, o aquellas que en el futuro las remplacen o complementen.

El pase de los sujetos antes mencionados a otras categorías en los organismos impositivos citados, importará el decaimiento automático de la opción por la categoría “E”.

El aporte de los profesionales que opten por la categoría “E” será igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del vigente para la categoría que por antigüedad les correspondería en condiciones normales.

Los profesionales que opten por acogerse a la categoría E, sumarán al régimen jubilatorio un (1) mes de antigüedad por cada diez (10) meses de aportes realizados, y no tendrá efecto retroactivo. La opción de aportar en la Categoría “E” deberá ser ejercida en forma expresa mediante presentación del respectivo formulario ante esta Caja, en cualquier momento.

A los efectos del otorgamiento de los beneficios de jubilación por invalidez y pensión establecidos por el art. 30 de la Ley 6.728, se utilizará una fórmula polinómica que contemple la proporcionalidad de aportes efectivamente realizados, en el caso de que éstos hayan sido inferiores a los mínimos de las categorías A, B y C.

Beneficiario aportante Categoría E

Artículo 1º: A los efectos de la reglamentación del artículo 9° de la resolución de asamblea mediante la cual se instituye la nueva categoría “E” de aportes, los cálculos a aplicar para la determinación de los años computables a los efectos del otorgamiento de los beneficios de Jubilación por Invalidez y Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, Pensión Directa, serán los siguientes:

I) Para determinar los años efectivamente aportados por el afiliado al momento de ocurrencia del hecho generador del beneficio – invalidez o fallecimiento – se considerarán, por un lado, la cantidad total de meses aportados por el afiliado en la categoría normal al 100%, que le correspondía conforme a su antigüedad en la matricula, y por otro lado, la cantidad total de meses aportados revistiendo en la categoría E.
II) Así se obtendrá el número total de meses efectivamente aportados por el afiliado en cada condición de aporte – al 100% y al 10% – para luego proceder a considerar la proporción que representa cada una de ellas respecto del total.
III) Las proporciones así obtenidas, serán aplicadas a los meses de aportes a proyectar, para así determinar la cantidad total de años computables para la determinación de los beneficios dichos.

IV) Descripción de los pasos del proceso:
Determinar la cantidad total de meses aportados en cada categoría de aportes:
Subtotal de meses acumulados en categoría A, incluidas subcategorías.
Subtotal de meses aportados en categoría B.
Subtotal de meses aportados en categoría C.
Subtotal de meses aportados en categoría E.
Determinar el total por sumatoria de meses de cada categoría.
Del total de obtenido en el punto 1, discriminar la cantidad de meses que corresponde a las categorías normales – A, B y C – y la cantidad de meses que corresponde a la categoría de aportes reducidos E.
Calcular, sobre el total de meses efectivamente aportados, la proporción que corresponde a cada grupo de aportes realizados, por un lado en categorías normales – A, B y C – y por otro, en categoría reducida E.
Luego, aplicar las proporciones obtenidas, a la proyección de meses de aportes a considerar, a partir del momento del hecho generador del beneficio.
Del punto anterior se obtendrá la cantidad total de meses sobre los cuales deberá determinarse la base de años enteros computables para la determinación de los beneficios previsionales indicados.
Limitaciones a tener en cuenta: la proyección de meses, se realizará siempre con la limitación de la fecha de cumplimiento de 65 años de edad o hasta la fecha en la que se completarían los 30 años de aportes, lo que ocurra primero.
Artículo 2º: Aprobar el instructivo que como anexo I forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial juntamente con lo resuelto en el punto quinto del orden del día de la Asamblea Extraordinaria de fecha 07 de diciembre de 2021 y cúmplase.

ANEXO I

Ejemplos prácticos para la aplicación de la reglamentación del artículo 9° de la resolución de asamblea mediante la cual se instituye la nueva categoría “E” de aportes, en cuanto a los cálculos a aplicar para la determinación de los años computables a los efectos del otorgamiento de los beneficios de Jubilación por Invalidez y Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, Pensión Directa

Ejemplo 1: afiliado con aportes en categorías normales y con aportes en categoría E, que cumple 65 años y solicita su beneficio previsional.

Cálculo del Beneficio Proporcional por cumplimiento de edad jubilatoria o jubilación ordinaria. Es importante resaltar que la Jubilación Ordinaria corresponde solo cuando se verifiquen treinta años de aportes efectivamente realizados, en caso contrario, procede el otorgamiento del Beneficio Proporcional por cumplimiento de edad jubilatoria.

Cumple 65 años: 31/01/2022.
Meses aportados en categoría A: 120
Meses aportados en categoría B: 60
Meses aportados en categoría C: 60
Meses aportados en categoría E: 120
Total de meses aportados: 360.
Meses aportados en categorías normales: 66,67%.
Meses aportados en categorías reducidas: 33,33%.
En este caso no existe proyección de aportes, por lo tanto no hará falta tener en cuenta las proporciones que representan cada grupo de aportes respecto del total.
Entonces, pasamos a determinar el beneficio previsional de Jubilación Ordinaria:
Total de aportes en categorías normales: 240 – Años enteros computables: 20 = (240 / 12).

Total de aportes en categoría E: 120 meses – Años enteros computables: 1 = (120 x 10%) / 12.

Total de años computables para el cálculo del Beneficio Proporcional = 21.
Ejemplo 2: Pensión Directa de afiliado con aportes en categorías normales y con aportes en categoría E, que fallece a los 55 años.

Fecha de fallecimiento: 31/01/2022.
Pensión Directa (por fallecimiento de un afiliado en actividad).
Meses aportados en categoría A: 120
Meses aportados en categoría B: 60
Meses aportados en categoría E: 120
Total de meses aportados: 300.
Meses aportados en categorías normales: 60%.
Meses aportados en categorías reducidas: 40%.
Base de años computables efectivamente aportados:

(180 meses / 12) = 15 años.

(120 meses X 10%) / 12 = 1 año.

Total computable de años efectivamente aportados: 16 años.
Proyección de meses – hasta un máximo de 30 años de aportes computables totales o hasta los 65 años de edad. Meses proyectados 120.
Proyección en categorías normales 60%: 72 meses => (72 / 12) = 6 años.
Proyección en categorías reducidas 40%: 48 meses => (48 x 10%) / 12) = 0,40 años.
Total años por proyección de meses: 6 años.
Total base computable para cálculo del beneficio: 21 años.
Ejemplo 3: Jubilación por Incapacidad de afiliado con aportes en categorías normales al 100%, con aportes en categoría ½ A y con aportes en categoría E, que se invalida a los 55 años.

Fecha de invalidez: 31/01/2022.
Meses aportados en categoría ½ A: 60 – Años computables: (60 x 50%) / 12 = 2,5 años => Computables: 2 años.
Meses aportados en categoría A: 60 – Años computables: (60 / 12) = 5 años.
Meses aportados en categoría B: 60 – Años computables: (60 / 12) = 5 años.
Meses aportados en categoría E: 120 – Años computables: (120 x 10%) / 12 = 1 año.
Total de meses efectivamente aportados: 300 = 13 años conforme cálculos desarrollados.
Meses aportados en categorías normales (incluye ½ A): 60%.
Meses aportados en categorías reducidas: 40%.
Proyección de meses – hasta un máximo de 30 años de aportes computables totales o hasta los 65 años de edad. Meses proyectados 120.
Proyección en categorías normales 60%: 72 meses => (72 / 12) = 6 años.
Proyección en categorías reducidas 40%: 48 meses => (48 x 10%) / 12) = 0,40 años.
Total años por proyección de meses: 6 años.
Total base computable para cálculo del beneficio: 19 años.

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