Organismos que trabajan por las Personas Mayores presentan denuncia ante el INADI
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113 Instituciones Nacionales que trabajan por los Derechos Humanos de las Personas Mayores presentaron una denuncia formal ante el INADI por las expresiones vertidas por el periodista Rodrigo Lussich en el programa «Intrusos en el Espectáculo» hacia los adultos mayores. Entre los organismos adheridos a la denuncia, se encuentra presente la Asociación Gerontológica Argentina (AGA) presidida por el médico y Magister en Gerontología Social, Dr. Félix Eduardo Nallim.

I) Hechos

En la emisión del programa Intrusos del miércoles 13 de mayo de 2020, en la columna que desarrolla dentro del mencionado ciclo el periodista Rodrigo Lussich, denomina “Los Escandalones”, se refirió al “Ranking de famosos (hombres) convertidos en señoras”.

Sin ningún tipo de pudor, Lussich habló sobre algunos personajes masculinos públicos que envejecen pareciéndose a mujeres mayores con total conciencia de la improcedencia de sus dichos, dado que aclaró: “Nos parecía fuerte poner Ranking de famosos convertidos en viejas, por eso pusimos señoras” pero sin perjuicio de todo ello agregó: “Hay famosos que han envejecido, que están camino a ser viejas”.
A continuación, describimos cada una de las comparaciones y parecidos que en tono de burla allí se detallaron:

  1. El del cantante Axl Rose. “Es una vieja hecha y derecha” y agrega, “Es Celeste Carballo”.
  2. Steven Tyler: “Una vieja bastante chota, con animal print, gafas de vieja, collar de vieja y el chaleco de vieja. Era un travesti”.
  3. Paul McCartney lo comparó con Celine Dion: “Una vieja muy vieja. Celine es más joven, pero si ves la proyección, Celine Dion va rumbo a convertirse en Paul McCartney”.
  4. “La Mona Jiménez es Rosana. Muy vieja la Mona. Mucho seno la Mona, urgente corpiño para la Mona”.
  5. “Que en paz descanse. Camilo Sesto murió siendo una vieja”.
  6. “Mariano Martínez es Ethel Rojo. Lo que van a ver ahora es tremendo: Piero es Marián Farías Gómez. Una mujer del folklore. Piero, es un buen tipo mi viejo, transformado en una mujer del folklore”.
  7. “Juanse y Giga Murano. El caso de un famoso que es una vieja asesina. No vayan a comer masas a lo de Juanse”.
  8. El último ejemplo lo hizo con el Sr. Guillermo Cóppola, de quien literalmente dijo: “Guillote, la caída de un ídolo. Guillote se ha transformado en Luisa Albinoni”.
    Durante el transcurso de estas infames comparaciones, el conductor del programa, Jorge Rial, se tomaba la cabeza haciendo evidente la temeridad del relato del columnista sin perjuicio de lo cual, se reía.
    Todo lo reseñado pone en evidencia no sólo la ridiculización de los hombres envejecidos. Quedaron afectadas en igual medida las mujeres mayores tomadas como “modelo ridículo” de la vejez.

II) Derechos vulnerados

Las conductas relatadas resultan violatorias de los derechos fundamentales de las personas mayores reconocidos en todo nuestro sistema normativo. Así, se atentó contra lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional, especialmente en los artículos 16 y 75 inc. 22 referido a los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional:
Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 75 inc.22: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.


A este bloque de tratados, debemos sumarle la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.
Junto a ello, es preciso resaltar que los hechos relatados configuran una clara y flagrante violación del Derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad, contemplado en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por nuestro país el 27 de octubre de 2017 mediante la ley 27360, que en su artículo 5 reza: Igualdad y no discriminación por razones de edad.


Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez. Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros.


La columna de televisión vulneró el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, conforme lo consagra su artículo 6 sobre Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.
Los hechos sucedidos también violaron gravemente lo establecido por el artículo 9, referido al derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia:

La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición. La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.
En el caso, se atacó además lo dispuesto en el artículo 10 en torno al derecho a no ser sometido a torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes.


La persona mayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los Estados Parte tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia la persona mayor.
También, se vio afectado el respeto hacia el artículo 30 que dispone el derecho de igual reconocimiento como persona ante la ley:
Los Estados Parte reafirman que la persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Los Estados Parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.


Dentro de la legislación nacional especial, en el referido programa televisivo se incurrió en el supuesto de violencia de género de tipo simbólica, bajo la modalidad mediática descrita en los artículos 5 y 6 de la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (ley 26.485, actualizada conf. texto ley 27.533).
En este sentido, cabe recordar que el inc. f del artículo 6 la define en estos términos:
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como sí también la utilización de mujeres,y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.


Tampoco podemos soslayar que estos derechos también se encuentran protegidos por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en los siguientes artículos:
Artículo 3. Objetivos. Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: (…) m) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.


Artículo 70. La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.

Artículo 71. Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos, 24.788 —Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo—, 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— y 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias.


Finalmente, los hechos sucedidos atentaron gravemente lo dispuesto de manera general por el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de actos y derechos personalísimos, en particular respecto de los artículos 51, 52 y 53:
Artículo 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.


Artículo 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.
Artículo 53.- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo, que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:


a) que la persona participe en actos públicos;
b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.”
En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
En síntesis, los hechos denunciados laceraron un abanico amplísimo de derechos fundamentales de personas mayores que hoy cuentan con una protección transversal en nuestro sistema normativo.

III. Valoración

Los prejuicios y estereotipos negativos sobre la vejez que circulan en el imaginario colectivo dan lugar a prácticas sociales que son lesivas de los derechos y libertades de las personas mayores. Este fenómeno, denominado “ageism” por BUTLER, o bien, viejismo” por SALVAREZZA, alude a una serie de creencias, normas y valores que justifican la discriminación de las personas según su edad, cuyas consecuencias son comparables a los prejuicios contra las personas de distinto color, raza o religión o contra las mujeres en función de su sexo. Se trata de una práctica social compleja, dirigida a “devaluar consciente e inconscientemente el estatus social de la persona a causa de su vejez”.


En el caso que nos ocupa la práctica viejista entrecruza edad con el género de un modo tal que toma la figura de la mujer vieja como agravante de la imagen también ridiculizada del varón mayor, configurando un caso de discriminación múltiple interseccional.
Los daños que esta práctica genera no solo lesionan los derechos de las personas implicadas sino también nos empobrece como sociedad condenando a la exclusión a cientos de miles de personas cuya única “culpa” es ser longevas.
La pandemia ha puesto en evidencia los graves prejuicios viejistas y sexistas de la cultura actual en todo el mundo, en cuyo centro se tensiona el respeto a la dignidad, autonomía y capacidades para la comprensión y toma de decisiones que les debemos a las personas mayores, dando lugar a dos actitudes ambivalentes: la cultura del desprecio y del descarte; o bien, la de la sobreprotección exagerada en paternalismos absurdos que los infantilizan y silencian.
Es precisamente este escenario el que obliga a los medios a cumplir un papel central en la lucha contra toda forma de discriminación, dado el gran poder de influencia que tienen. Contribuyen a difundir modas, costumbres, mitos y, por lo tanto, estereotipos. La forma en que presentan la información, las imágenes que utilizan y el lenguaje del que se sirven contribuyen a ello.
Los medios de comunicación tienen en sus manos la posibilidad de erradicar estas y otras prácticas viejistas. Entre las más destacadas se encuentran las habituales representaciones negativas y minusvaloradas de la vejez que se sostienen cada vez que se refieren a ellos como “abuelos o abuelitos”, cuando ni siquiera los une una relación de parentesco. También sucede, cada vez que se refieren a ellos únicamente como “población de riesgo”, lo cual aunque sea cierto, no habilita a asociar vejez con enfermedad, acríticamente. En este sentido, cabe añadir que el tratamiento de los medios de comunicación ante el COVID-19 significó un lamentable retroceso con relación al espacio ganado en imagen positiva de la vejez, y a lo que ha demostrado la gerontología de este tiempo.


El mundo está atravesando un continuo proceso de envejecimiento que tiene implicancias y consecuencias económicas, políticas y socioculturales, y demandan ser objeto de mediatización. Argentina se ubica entre los países más envejecidos de América Latina, con más del 15% de personas mayores y en 2050, el 25% de su población tendrá 60 años o más y habrá la misma cantidad de personas mayores que de niños y niñas menores de 15 años. Pero además, este proceso se destaca por la feminización y la longevidad del envejecimiento.
En el contexto descripto es fundamental que los medios de comunicación informen acerca de este fenómeno mundial, que convierte a las personas mayores en protagonistas de un cambio demográfico que reconfigurará la sociedad. Visibilizar la convivencia de múltiples formas de transitar la vejez y resaltar la heterogeneidad de las personas mayores, es la principal misión de los medios de comunicación, no la de ridiculizarlos y estigmatizarlos.

Las personas mayores conforman el sector más heterogéneo de la sociedad porque el proceso de envejecimiento es multidimensional y varía de acuerdo con los lugares donde se vive, a las tradiciones y costumbres, al tipo de trabajo realizado, entre otros.


En este sentido, es importante que los medios hagan visibles las múltiples maneras de vivir la vejez para expresar las diversas características de las personas mayores y no las coloquen como objeto de ridiculización y de burla, al servicio de un divertimento perverso y violatorio de derechos. Los cuerpos viejos, asociados a la fealdad y la decrepitud suelen ser ridiculizados, invisibilizados o des sexualizados como en el lamentable espectáculo que pudimos ver en el segmento “Los Escandalones” del programa del Sr. Jorge Rial. Sin embargo, nada de esto es lo que sucede en la realidad cotidiana. Las personas mayores tienen una vida sexual activa, son sujetos deseados y deseantes, mujeres y hombres que viven y merecen ser respetados.

IV) Petitorio

Por lo expuesto, solicitamos al Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI) que:

  1. De curso a la presente denuncia investigando los hechos denunciados y emitiendo el correspondiente dictamen favorable.
  2. Ordenar al Multimedio América implementar un programa de capacitación para todos sus empleados sobre Envejecimiento y Vejez, y específicamente sobre la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores a fin de conducirse frente a las cámaras y en la elaboración de los contenidos de producción con una perspectiva de derechos y de género al referirse a las personas mayores;
  3. Sin perjuicio de las sanciones que estimen corresponder en virtud de la falta cometida se ordene a modo de reparación de la imagen sesgada, viejista y discriminatoria que brindaron sobre la vejez, que el programa Intrusos y sus conductores Jorge Rial y el columnista Rodrigo Lussich, brinden las correspondientes disculpas no solo a las personas utilizadas como objeto de mofa sino a las personas mayores en general;
  4. Se ordene al Multimedio América abstenerse de reproducir en cualquiera de sus medios de comunicación imágenes, relatos, noticias, entre otros, en las que se coloque a las personas mayores en una situación de discriminación y bajo estereotipos viejistas.
    Sin otro particular, la saludamos atentamente.

Adhieren a la presente denuncia:

Seminario Permanente de Investigación y el CPO en Derecho de la Vejez de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Isabel Lovrincevich, DNI: 13.137.078, isalovrin@gmail.com

  1. ILC Argentina (International Longevity Centre), miembro de ILC Global Aliance, Presidente: Lía Daichman, DNI: 5.634.247, liadaichman4@gmail.com; Secretaria: Rosa Ana Silberman,
    secretaria; rosanasilberman@gmail.com; Prosecretaria: Rosa Aizen, DNI: 11.774.486, rosaizen@gmail.com
  2. Centro de Investigaciones en Derecho de la Vejez de la Universidad Nacional de Rosario Directora María Isolina Dabove. DNI: 17.661.986, isolinadabove@gmail.com; Directora Ejecutiva Rosana Di Tullio Budassi, DNI, 25.660.156, rosanadt@yahoo.com.ar
  3. Maestría en Derecho de la Vejez de la Universidad Nacional de Córdoba, Directora María Isolina Dabove. DNI: 17.661.986, isolinadabove@gmail.com; Federico Robledo, ab.federicorobledo@gmail.com
  4. Consejo Federal de Adultos Mayores de Argentina, Ruben Acosta, Vicepresidente 1*, DNI: 7.912.158, rubaco@hotmail.es
  5. RSDHEAS 23 Provincias Mariano Sassano DNI 27.178793, presidente Mariano Sassano, Marianosassano1979@gmail.com
  6. Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de las Prov. de Córdoba, Haydee Catalina Lenkiewicz, DNI 6.678.345, haydeelen@hotmail.com
  7. Cátedra «Sociedad y envejecimiento. Nuevos desafíos profesionales» de la Carrera de Trabajo Social, UBA, a cargo de Romina Manes, DNI: 26.518.380, rominamanes@yahoo.com.ar
  8. Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y Empresariales Fundación Científica Felipe Fiorellino. Universidad Maimónides. Vice Decana A/C: Graciela Zarebski, DNI: 5.923.293 dra. zarebski.graciela@maimonides.edu
  9. Sociedad Argentina de Geriatría y Gerontología SAGG. Presidente: Margarita Murgieri DNI: 12.752.099, margaritamurgieri@gmail.com; presidencia@sagg.org.ar
  10. Universidad ISALUD Centro de Envejecimiento Activo y Longevidad de la Universidad ISALUD. Directora: Silvia Gascón, DNI: 5.270.321 sgascon@isalud.edu.ar
  11. Secretaría Técnica de la Red Sur HelpAge International: Silvia Gascón sgascon@isalud.edu.ar
  12. Asociación Gerontológica Argentina -AGA. Presidente: Félix Eduardo Nallim, DNI: 8.146.096, nallimfe@speedy.com.ar
  13. Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Capital, Coordinadora de la Comisión de Derechos de los Adultos Mayores del CPACF: Amalia S. Suárez, DNI: 10.438.203, dra_amaliasuarez@hotmail.com.
  14. Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales. UADE giusti.celia@uader.edu.ar Celia Estela Giusti, DNI: 21.427.775, giusti.celia@uader.edu.ar
  15. Cátedra de Psicología de la Tercera Edad y el Equipo de Investigaciones en Psicología de la Mediana Edad y la Vejez de la Universidad de la Marina Mercante, Daniel Luis Mingorance, DNI: 17.331.217, daniel.mingorance@docentes.udemm.edu.ar
  16. Cátedra de Psicología del Envejecimiento, Universidad Isalud. Daniel Luis Mingorance, DNI: 17.331.217, daniel.mingorance@docentes.udemm.edu.ar
  17. Secretaría de Integración Social para Personas Mayores – GCBA, María Paula de Leonardis, DNI: 27.217.123, mariapauladeleonardis@gmail.com
  18. Fundación del Norte Estratégico, Centro de Estudios Gerontológicos, Flavia Beltramo Bringas, directora, DNI: 24.573.777, beltramoflavia@gmail.com de la
  19. Fundación “Rumbos”, Presidente: Eduardo Daniel Joly , DNI 0.575.846, joly@gmail.com
  20. Centro de Estudios de Estado y Sociedad – CEDES, Oscar Oszlak, Investigador Titular, Área Política y gestión pública, DNI: 4.179.572; oszlak@cedes.org
  21. Centro de Investigaciones en Políticas Sociales Urbanas CEIPSU – UNTREF, Director Jorge Carpio, DNI: 25.658.539, Christian Arias, DNI: 36.520.143, carias@untref.edu.ar
  22. Direccion de Adultos Mayores (Entre Rios), Pedro Daniel Manucci, Director, DNI: 22.342.243 manuccipedro@yahoo.com.ar
  23. DNI 5.878.108
  24. Junta Promotora del Consejo Participativo Provincial de las Personas Mayores de Corrientes, Gladys Esther Pereira, miembro, gladysepereira@gmail.com
  25. Asociación Civil Años- Espacio Gerontovida, Silvia Perelis, Presidenta, DNI: 18047064, info@gerontovida.org.ar; sbperelis@hotmail.com
  26. Mesa Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados de la República Argentina Filial Chaco, Torcuato Toribio Navarro, DNI: 7.896.177, navarrott@hotmail.com.ar
  27. Asociación Cooperadora Hospital Geriátrico «Juana Fca. Cabral», Sara Mercedes Grillo, Presidente, DNI: 5.324.443, saramgrillo@gmail.com
  28. Centro de Jubilados, La Liguria, Oscar Salinas, Comisión Directiva, DNI: 7.766.772, oscarsalinas2001@hotmail.com
  29. Centro de Jubilados y Pensionados «Playa Miramar», Corrientes, Irma del Carmen Gerometta, DNI: 3.912.667, icgerometta@gmail.com
  30. Centro de Jubilados Playa Miramar Corrientes, Juan Ricardo Tarragó, DNI, 7.482.997, jrrtarrago@gmail.com
  31. Luisa Acrich, DNI: 5.949.229, gutmann@ciudad.com.ar
  32. Claudia Viascán Castillo, DNI: 9.5450.726, claudiaviascan@hotmail.com
  33. Alicia Kabanchik, DNI: 5.594.496, aliciakabanchik@gmail.com
  34. Laura Zifferman, DNI: 14.820.316, lauralijt@yahoo.com.ar
  35. Wanda Gisbert, DNI: 17.254.243, wandagisbert@gmail.com
  36. Bronstein, Perla Beatriz, DNI: 22.654.185, licperlabronstein@gmail.com
  37. Maria V Huerta, DNI 3.992.428, mariachichehuerta@gmail.com
  38. Noemi Dalmolin, DNI: 12.499.804, licdalmolinnoemi@gmail.com
  39. Araceli Squizziato, Trabajador social MP 4846, araesqui@icloud.com
  40. María Josefina Buffa, DNI: 21.697.521, licjosebuffa@gmail.com
  41. Carina Messina, DNI: 23.341.464, carinamessina@gmail.com
  42. Sara Ester Pasik, DNI: 4584.363, saritapasik@hotmail.com
  43. Patricia L Guido, DNI: 11.362.247, patricialguido@gmail.com
  44. Maria Cristina Vidal Dondero, DNI: 12.084.941, t 86 f 806 CPACF, cristinadondero@gmail.com
  45. Laura Irene Bottini, DNI: 11.574.506, laurabottini@hotmail.com
  46. María Perla Goizueta, DNI: 20.044.294, perlagoizueta@yahoo.com.ar
  47. Aurora Lofiego, DNI: 3.709.464, auroralofiego@hotmail.com.ar
  48. Alejandro Rodríguez Canovari, DNI: 17.537.703, arodriguez@mpd.gov.ar
  49. Carolina Depalma, DNI: 37.806.286, carolinadepalma@gmail.com
  50. Silvina Junco, DNI: 26.232.538, juncosilvina@gmail.com
  51. Andrea Valentina Pereyra, DNI: 17.341.520, avp484@gmail.com
  52. Silvina Munilla, DNI: 24.422.924, silvina@munilla.us
  53. Antonela Ghisio, DNI: 33.850.819, Antonela.ghisio.@gmail.com
  54. Daniela Ayelen Rébori Morales, DNI: 33.182.347, danielarebori@gmail.com
  55. Perla Yane, DNI: 13.769.572, perlayane2015@gmail.com
  56. Andrea Vago, DNI: 17941997, mariaandreavago@gmail.com
  57. Lucio Depalma, DNI: 39466127, luciodepalma95@hotmail.com
  58. Luciana Muracciole, DNI: 28.390.704, lucianamuracciole.@gmai.com
  59. Carolina Geremia, DNI: 27.755.561, caro_ger@hotmail.com
  60. Silvia Berrutti; DNI: 13.245.608, sberrutti@yahoo.com.ar
  61. Mario Otmarich DNI: 12.947.445, otmarich@gmail.com
  62. Melina Levy, DNI: 28.640.425, Melinalevy@gmail.com
  63. Luisa Suparo, DNI 3.864.623, luisasuparo@gmail.com
  64. Laura Hermida, DNI: 14.101.496, lhermida@mpd.gov.ar
  65. Maria V Huerta, DNI: 3.992.428, mariachichehuerta@gmail.com
  66. Araceli Squizziato, Trabajador social MP 4846, Araesqui@ Yahoo.com.ar
  67. Alejandro Depalma, DNI: 20.004.372, alejandro@astrea.com.ar
  68. Bernardo J. Vitta, DNI: 33.847.732, bjvitta90@gmail.com
  69. Juan Pablo Tevini, DNI: 35.729.983, juanpablotevini@hotmail.com
  70. Carola Espin, DNI: 25.571.645, caroladelpilarespin@hotmail.com
  71. Gladys Guevara, DNI: 3.053.711, gladysguevara11@gmail.com
  72. Agustina Depalma, DNI: 34.956.390, aguud@gmail.com
  73. Alicia Colatto, DNI: 4.712.725, colattoalicia@gmail.com
  74. Susana M. Gerszenzon, DNI: 10.305.907, susanager@gmail.com
  75. Maria Elena Valdes, DNI: 18.804.134, me_vo@hotmail.com
  76. Adriana Fernández, DNI 12.563.396, adricalendario@gmail.com
  77. Graciela Magán, DNI: 13.531.952, gracielamagan@hotmail.com
  78. Maria Teresa Pesoa, DNI: 31.724.951, maritepesoa1985@gmail.com
  79. Juan Pablo Pell, DNI 18.054.137, jppell@gmail.com
  80. Diego Castagnaro, Concejal Bloque Radicales en Cambiemos, Escobar, DNI: 14.310.162, castagnaro61@yahoo.com.ar
  81. Patricia Puente, DNI: 12.155.369, pepuente@yahoo.com.ar
  82. María Rodríguez Romero, DNI: 18.011.025, mariazrr@gmail.com
  83. Silvia Pupareli Ibañez, arq. Movilidad Urbana, DNI: 9.799.069, silviapupareli@gmail.com
  84. Eduardo Schmunis, arquitecto, DNI: 4.371.448, eschmunis@yahoo.com.ar
  85. Ana Maria Dones. DNI: 5.306.522, anamariadones@yahoo.com.ar
  86. Hugo Daniel Goizueta, DNI: 14.499.574, hugogoizueta@yahoo.com.ar
  87. Clelia Suparo, DNI 3.712.749 cleliasuparo@gmail.com
  88. Maria Julieta Oddone, investigadora del Conicet, DNI: 5.488.380, julietaoddone9@gmail.com
  89. Alicia Colatto, DNI: 4.712.725, colattoalicia@gmail.com
  90. Cecilia García Rizzo, DNI: 28.032.895, ceciliagr@rumbos.org.ar
  91. Claudia Kolaja, DNI: 12.274.541, kolajaclaudia@yahoo.com.ar
  92. María Cecilia Lorenzo, DNI: 24.436.732, email: pmayores@hotmail.com
  93. Mirian Blanchard, DNI: 21.621.038, vivirplenamente@yahoo.com.ar
  94. Gabriela Troiano, DNI: 16.306.732 gabitro2003@yahoo.com.ar
  95. Bárbara Ferreyra, DNI: 34.424.833, barbi_ li@hotmail.com
  96. Patricia Lanzón DNI: 14.611.860, lanzonpat@gmail.com
  97. Andrea Gabriela Sánchez, DNI: 18.195.660, sanchezandreage@yahoo.com.ar
  98. Erika Nawojczyk, DNI: 24.282.304, erikanawojczyk@yahoo.com.ar
  99. Alejandra Beatriz Venturini, DNI: 32.426.162, alejandra_venturini@hotmail.com
  100. María Valentina el Halli Obeid, DNI: 35.902.441, Valentinaobeid@gmail.com
  101. Fernando Matias Viera, DNI: 30.660.629, crvierafernando@gmail.com
  102. Marcela Sereno, DNI: 17.733.653, marcelasereno@yahoo.com.ar
  103. Mónica Zini, DNI: 16.196.147, monikzini@hotmail.com
  104. Guillermo Rodríguez, DNI: 22.374.432, guillele7@gmail.com
  105. Claudia Fernanda Pons, DNI: 17.845.477 clofpons@hotmail.com
  106. Irma del Carmen Gerometta. 3.912.667
  107. Aymara Luz Zaballa, DNI 34.424.875, aymarazaballa@gmail.com
  108. Daniela Tanoni, DNI: 26.977.086, danielatanoni@gmail.com
  109. Patricia Monica Gutierrez, DNI: 14.768.978, patrimgutierrez@yahoo.com.ar
  110. Julio González-Cobos Parada, DNI 95.703.603, julioglezcobos@gmail.com
  111. Julián Osoro, DNI: 32.833.364, juliosoro@gmail.com
  112. Alejandra Vázquez, DNI: 18.641.438, lic_alvaz@yahoo.com.ar
  113. Julieta Jacob, DNI 31201605, jacob_julieta@hotmail.com
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